Procedimiento para aprobación de Subproducto
EL Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publica en su web el procedimiento a seguir para la aprobación de un subproducto
Partiendo de que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
El MAGRAMA, recientemente ha publicado en su web un procedimiento, relativamente complejo, que implicará al productor del posible subproducto y al “comprador” del mismo de forma conjunta.